jueves, 11 de abril de 2013

NORMAS GENERALES

                                               

Control Interno
El control interno será responsabilidad de cada institución del Estado y de las
personas jurídicas de derecho privado que dispongan de recursos públicos y
tendrá como finalidad crear las condiciones para el ejercicio del control.
El control interno es un proceso integral aplicado por la máxima autoridad, la dirección
y el personal de cada entidad, que proporciona seguridad razonable para el logro de los objetivos institucionales y la protección de los recursos públicos. Constituyen componentes del control interno el ambiente de control, la evaluación de riesgos, las actividades de control, los sistemas de información y comunicación y el seguimiento.
El control interno está orientado a cumplir con el ordenamiento jurídico, técnico y administrativo, promover eficiencia y eficacia de las operaciones de la entidad y garantizar la confiabilidad y oportunidad de la información, así como la adopción de medidas oportunas para corregir las deficiencias de control.

                                         

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